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Violencia laboral: Hostigamiento laboral (mobbing)

De acuerdo con la PROFEDET la violencia laboral consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica. La violencia laboral puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce daño a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo. La definición de violencia laboral incluye el acoso laboral, el hostigamiento y el acoso sexual.


     El acoso sexual es una forma de violencia de género mediante una conducta de naturaleza sexual no recíproca basada en el sexo, la cual afecta la dignidad del ser humano, esta se presenta cuando existe el rechazo de una persona a ese tipo de conductas, de igual manera ante algún tipo de sumisión, esta se utiliza como base para una decisión que afecta la vida de una persona. Esta violencia está basada en agresiones basadas en actos coercitivos sexuales, los cuales propician sentimientos de desagrado que derivan en humillación, insatisfacción personal, así como molestia y depresión, ya que, esta situación genera un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe y para terceras personas.

       Por su parte el acoso laboral alude a conductas que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional. Específicamente, el hostigamiento alude al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Así pues, el acoso laboral puede iniciar debido a conflicto mal resuelto por la organización a partir del cual se produce una serie de conflictos privados, mediante comportamientos no permitir la posibilidad de comunicarse a la víctima o interrumpirlo continuamente cuando habla, se producen ataques verbales criticando trabajos realizados, se le asignan sin cesar tareas nuevas, se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a las competencias que posee con vistas a desacreditarla, se le amenaza verbalmente o por escrito, además estos comportamientos son repetidos, al menos, una vez por semana durante seis meses. Estas agresiones pueden ser me manera verbal con conductas implicar insultos, chistes no deseados y comentarios hirientes, hasta agresiones psicológicas como tácticas de exclusión, retención de información e incentivar situaciones de conflicto con la victima de manera indirecta. Lo cual pueden desencadenar síntomas físicos que las personas relacionan con la situación de hostigamiento.


        Respecto a lo establecido por la NOM-035 la violencia laboral es dirigida al acoso psicológico, lo cual involucra actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima. Dentro de esta norma no se considera el acoso sexual. Así mismo, define el hostigamiento como el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Estas conductas involucran malos tratos los cuales son actos consistentes en insultos, burlas, humillaciones y/o ridiculizaciones del trabajador, realizados de manera continua y persistente (más de una vez y/o en diferentes ocasiones).


           Es importante mencionar que la víctima de acosos laboral no tiene características psicológicas especiales y puede ser realmente cualquier trabajador en un momento dado. Así pues, la atención y prevención primaria a situaciones de acoso laboral se deben abordar obviamente en el ámbito laboral, mediante las decisiones de las instituciones dirigidas a la prevención del acoso laboral y a la gestión de los conflictos en el clima laboral, esto mediante reglas conductuales apropiadas. Sin embargo, la ayuda clínica se suele dar fuera de la empresa mediante profesionales de la salud para su detección y para facilitar un abordaje temprano antes de que se hayan producido los estragos significativos para las víctimas.




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